Código Penal Artículo 267 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 267.
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o cualquier disposición de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con perjuicio de la función pública.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
A quien cometa este delito se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otra función pública.
Estado de Colima Artículo 267 Código Penal
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