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Código Penal Artículo 267 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 267.

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o cualquier disposición de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con perjuicio de la función pública.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

A quien cometa este delito se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otra función pública.



Estado de Colima Artículo 267 Código Penal
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