Código Penal Artículo 27 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 27. Formas de autoría y participación
Son responsables del delito quienes:
A. Formas de autoría. Son autores, quienes:
I. Autoría directa. Lo realicen por sí;
II. Coautoría.
a) Lo realicen conjuntamente;
b) Acuerden o preparen su realización mientras que esto sea punible; o
c) Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado, si llevaron a efecto conductas idóneas para producirlo; y
III. Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento.
B. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:
I. Inducción. El que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho típico doloso; y
II. Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión.
Para la hipótesis prevista en la fracción II del apartado B, se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.
A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.
Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.
En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.
Estado de Colima Artículo 27 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios