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Código Penal Artículo 290 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 290.

Se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente:

I. Dentro de un área de valor ambiental o de un área natural protegida; destruya, corte, arranque, derribe, tale o cause la muerte de uno o varios ejemplares de la vegetación natural o realice cambios de uso de suelo;

II. Ocasione incendio dentro de un área de valor ambiental o de un área natural protegida y que éste produzca daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana;

III. Altere equipo o programas de cómputo utilizados para la verificación de automotores;

IV. Realice el cambio provisional de aditamentos o equipo de automotores, especialmente de convertidores catalíticos, motores o cristales, con el sólo objeto de obtener los certificados de verificación aprobatoria de emisiones;

V. Omita el empleo del equipo de reducción de emisiones de contaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes;

VI. No instale o no utilice adecuadamente las plantas de tratamiento residuales;

VII. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal o municipal;

VIII. Destruya, altere u oculte información, registro, reporte o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental estatal o municipal;

IX. Recolecte, transfiera, trate o disponga finalmente los residuos sólidos contraviniendo las disposiciones legales aplicables; o

X. Viole una medida de seguridad impuesta por la autoridad ambiental competente que propicie desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones negativas para el ambiente, los recursos naturales o para la salud pública.

Para los efectos de la fracción I del presente artículo, se entenderá por vegetación natural, al conjunto de plantas que se desarrollan libremente, dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas y que forman parte de una comunidad ecológica.

No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por la fracción I del presente artículo cuando sea un jornalero o habitante de pueblo o comunidad aledaña quien realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad y sea la primera ocasión que realice dicha acción.



Estado de Colima Artículo 290 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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