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Código Penal Artículo 293 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 293.

En la sentencia que se dicte por los delitos a que se refiere este Capítulo, el juez podrá aplicar adicionalmente como parte de la reparación del daño algunas de las siguientes penas:

I. La realización de las acciones necesarias para establecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obra o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III. La reincorporación de elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los habitantes de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no construya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

IV. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida; y

V. Realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de automotores, especialmente de convertidores catalíticos, motores o cristales, con el sólo objeto de obtener los certificados de verificación aprobatoria de emisiones.



Estado de Colima Artículo 293 Código Penal
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