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Código Penal Artículo 38 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 38. Trabajo a favor de la víctima u ofendido

Consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas conforme a los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, como trabajo obligatorio y tiene por objeto realizar el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido, se impondrá invariablemente como pena por cualquier delito en que se emita sentencia condenatoria, siempre que no se hubiere garantizado la reparación del daño en cualquier otra forma autorizada por la ley.

Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la pena de prisión, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos por este Código.

Se exceptúa de la aplicación de esta pena cuando se acredite mediante certificado médico que el trabajo representa un riesgo para la salud o la vida del sentenciado, o cuando este padezca una incapacidad tal que le impida prestar sus servicios, así como cuando la mujer se encuentre en estado de gravidez o sesenta días posteriores al parto, o tratándose de sentenciados de más de 65 años de edad, o cualquier otra circunstancia justificada que haga materialmente imposible la prestación del trabajo o el desarrollo de este pueda ocasionar serias consecuencias en la integridad o salud del sentenciado.



Estado de Colima Artículo 38 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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