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Código Penal Artículo 42 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 42. Multa y reglas generales para su determinación

La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de unidades de medida y actualización.

En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a una unidad de medida y actualización día ni mayores a mil quinientas, salvo los casos expresamente señalados en este Código; y

II. Para determinar la multa se tomará en cuenta:

a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;

b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o

c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.



Estado de Colima Artículo 42 Código Penal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...298

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