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Código Penal Artículo 80 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 80. Aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos y delito continuado

I. En tratándose de concurso real o concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse en el primer caso hasta el total y en el segundo hasta la mitad de la suma de las sanciones;

II. En caso de delito continuando, la sanción podrá aumentarse hasta una mitad más; y

III. Cuando una conducta o hecho pueda ser considerado bajo dos o más tipos, y bajo cada uno de ellos merezca sanciones diversas, se impondrá la mayor.



Estado de Colima Artículo 80 Código Penal
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