Código Penal Artículo 135 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 135.
El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:
I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa;
II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:
a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad;
b) Dos años tratándose de delitos culposos; y
c) Tres años para las restantes sanciones.
Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y
III. Haber observado buena conducta.
Estado de Guanajuato Artículo 135 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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