Código Penal Artículo 250 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 250.
Al servidor público que durante el tiempo de su cargo y por motivos del mismo, aumente ilícitamente su patrimonio o se conduzca como dueño de bienes no incluidos formalmente en aquél, se le aplicará de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por dieciocho años.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, a los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina, concubinario, y ascendientes y descendientes en primer grado.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Las mismas sanciones se aplicarán a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido ilícitamente, a sabiendas de esa circunstancia.
Estado de Guanajuato Artículo 250 Código Penal
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