Código Penal Artículo 269 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 269.
A quien indebidamente ponga en libertad o favoreciere la evasión de un detenido, inculpado o sentenciado, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
Si el sujeto activo fuere servidor público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará de dos a nueve años de prisión, de veinte a noventa días multa y destitución de empleo o cargo e inhabilitación hasta por nueve años.
Si los evadidos fueren dos o más, se aumentarán las sanciones previstas en los párrafos anteriores, según corresponda, hasta tres años.
Estado de Guanajuato Artículo 269 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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