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Código Penal Artículo 261 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 261. Operaciones con recursos de procedencia ilícita

A quien por sí o a través de otra persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cuatrocientos a mil quinientos días multa. Para los efectos de este artículo, será necesario que el sujeto activo despliegue la conducta

con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.



Estado de Guerrero Artículo 261 Código Penal
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