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Código Penal Artículo 93 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 93. Requisitos para la procedencia de la suspensión

La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I.Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II.Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas;

III.Que la persona sentenciada cuente con antecedentes personales positivos y modo honesto de vivir, y

IV.Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.



Estado de Guerrero Artículo 93 Código Penal
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...374

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