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Código Penal Artículo 267 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 267.

Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años o de un incapaz, mediante actos sexuales o lo induzca a la mendicidad, ebriedad, toxicomanía, pornografía o algún otro estado impropio, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 20 a 100 días y se le inhabilitará definitivamente para ser tutor o curador.

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a realizar conductas delictuosas o a cualquier otro vicio que lesione gravemente su normal desarrollo, la punibilidad prevista en el párrafo anterior se agravará en una mitad.

La punibilidad prevista en los párrafos anteriores, se aumentará una mitad para los ascendientes, tutores o custodios, cuando sean autores o partícipes en la realización de las conductas típicas descritas en este artículo.



Estado de Hidalgo Artículo 267 Código Penal
Artículo 1 ...265 bis 266 267 268 269 ...363

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