Código Penal Artículo 350 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 350.
Al que con el propósito de lucro, para sí o para otro, dé un destino distinto al señalado en la resolución de dotación o restitución de tierras ejidales o comunales, sean provisionales o definitivas, o en certificado de derechos agrarios, compre, enajene, arriende, ceda o de cualquier forma grave ilegalmente en todo o en parte los derechos de usufructo o tendencia de dichas tierras, violando disposiciones locales o municipales, se aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y multa de 20 a 200 días.
Estado de Hidalgo Artículo 350 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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