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Código Penal Artículo 353 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 353.

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a la abstención, a votar en favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.



Estado de Hidalgo Artículo 353 Código Penal
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...363

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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