Código Penal Artículo 237 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 237.
Se impondrá de uno a seis meses de prisión a quien tome una cosa ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla, siempre que la devuelva espontáneamente antes del ejercicio de la acción penal. En todo caso, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada.
No quedan comprendidos en esta disposición, los que se apropien de vehículos que se encuentren en la vía pública, pues, en este caso, el robo de uso se castigará con pena de dos a ocho años de prisión y multa por el importe de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que se paguen las indemnizaciones y se llenen los requisitos que señala el presente artículo. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que correspondan al robo simple.
Estado de Jalisco Artículo 237 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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