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Código Penal Artículo 30 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 30.

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, así como los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor, síndico o representante de ausentes, y dejará de surtir sus efectos al momento en que la autoridad ejecutora dé por cumplida la referida pena de prisión, sea por compurgación total o por obtención de beneficios, y se informará de ello, mediante oficio, a las autoridades que hayan tenido conocimiento de tal situación.

Inmediatamente después de dictar auto de libertad, el juez informará del hecho a los titulares de la Fiscalía General, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y demás autoridades que corresponda, con la finalidad de restituir los derechos suspendidos en los términos del párrafo anterior y cancelar el registro para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales.

Tratándose de sentencias por los delitos graves no procederá cancelación alguna.



Estado de Jalisco Artículo 30 Código Penal
Artículo 1 ...28 29 30 30 bis 31 ...309

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