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Código Penal Artículo 2 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal México
Artículo 2.

La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.

Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.

Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que, dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizara conforme a la nueva ley.

(Reformado mediante el decreto número 339 de la “LVII” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 2  de septiembre del 2011.)

Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.



Estado de México Artículo 2 Código Penal
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