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Código Penal Artículo 263 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal México
Artículo 263.

Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quien aún sin saber la determinación de un Juez sobre la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinticinco días.

Este delito se perseguirá por querella.



Estado de México Artículo 263 Código Penal
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