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Código Penal Artículo 70 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal México
Artículo 70.

La pena de prisión impuesta podrá ser sustituida, a juicio del Juzgador, en los siguientes términos:

I. Por multa, de cincuenta a trescientos días, cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. En ambos casos, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, en los siguientes términos:

El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas médicas, psicoterapéuticas, psicológicas, psiquiátricas o reeducativas.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicarán según las circunstancias del caso del siguiente modo: externamiento durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta o salida diurna con reclusión nocturna. El cumplimiento de estas modalidades de semilibeertad deberá de llevarse a cabo en instituciones abietas del sistema penitenciario.

El tratamiento en libertad y el de semilibertad, quedarán bajo la orientación y cuidado del Juez de Ejecución de Sentencias.

La modalidad de la semilibertad la determinará el juez, la que podrá ser modificada por razones de tratamiento, sin alterar su esencia.

III. Por cincuenta a quinientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, cuando la pena de prisión no exceda de cinco años.

IV. Derogada

V. Derogada

VI. Derogada

VII. Derogada

VIII. Cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas, previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

IX. Por libertad condicionada al sistema de localización y rastreo cuando la pena no exceda de seis años de prisión.



Estado de México Artículo 70 Código Penal
Artículo 1 ...68 69 70 70 bis 71 ...355

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