Código Penal Artículo 44 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 44. Obligados a reparar el daño
Están obligados a reparar el daño:
I. Los padres, tutores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su responsabilidad;
II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;
III. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes; y,
IV. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.
Estado de Michoacán Artículo 44 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
Leer de nuevo
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 39 bis 4. Código de Procedimientos Familiares Coahuila Artículo 102. Recepción de la pericial genética Código de Procedimientos Familiares Coahuila Artículo 244. Autorización para enajenar o gravar bienes inmuebles solicitada por niños o niñas Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 116. Medios generales de comprobación Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato Artículo 272.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios