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Código Penal Artículo 312 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 312.

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, a quien ejerza cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en contra de quien esté sujeto a su tutela, curatela, custodia, protección o educación, siempre que el agresor y la víctima cohabiten en el mismo domicilio o ésta se encuentre adscrita al centro educativo donde aquél prestare sus servicios, o con quien el sujeto activo tenga una relación de hecho.

Para los efectos de este artículo se entenderá por relación de hecho, la que subsista por más de seis meses, entre quienes:

I. En forma constante cohabiten manteniendo una relación de pareja, incluyéndose a los descendientes o ascendientes de cualquiera de ellos, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio;

II. Mantengan una relación de pareja en forma constante e ininterrumpida, aun cuando no vivan en el mismo domicilio, o

III. Se incorporen a un núcleo familiar cohabitando en el mismo domicilio del activo, aun cuando no tengan vínculo de parentesco con ninguno de sus integrantes.

Los supuestos que regula este artículo se perseguirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente



Estado de Nayarit Artículo 312 Código Penal
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