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Código Penal Artículo 135 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 135.

Las prevenciones contenidas en el artículo anterior, no corresponden al caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción; entonces, ésta no se interrumpirá sino por la aprehensión del inculpado



Estado de Nuevo León Artículo 135 Código Penal
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