Código Penal Artículo 157 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 157.
Cuando en las rebeliones, para hacerlas triunfar se incurra en el homicidio, el robo, la privación ilegal de la libertad, el secuestro en cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el despojo o el daño por incendio, se aplicarán las penas que por estos delitos y al de rebelión correspondan, según las reglas del concurso
Estado de Nuevo León Artículo 157 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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