Código Penal Artículo 166 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 166.
Comete el delito de evasión de presos el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad.
Al responsable de este delito, se le impondrán:
I.-De un mes a dos años de prisión, si el evadido hubiere estado detenido por una falta administrativa.
II.-De uno a siete años de prisión, cuando el evadido hubiere estado detenido por un delito considerado como no grave.
III.-De tres a ocho años de prisión, en el supuesto de que el evadido hubiere estado detenido por un delito de los considerados como graves.
IV.-De dos a catorce años de prisión, si los evadidos fueran dos o más personas que hubieren estado detenidas por causa de delito.
Si la evasión se ha causado por culpa, se sancionará con una pena de un mes a tres años de prisión.
Estado de Nuevo León Artículo 166 Código Penal
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