Código Penal Artículo 173 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 173.
Se consideran armas:
I.Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño, y la dimensión de su cacha, si la tuviera, deba estimarse potencialmente lesiva;
II.-Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;
III.Los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo;
IV.Las que otras leyes locales consideren como tales; y
V.Cualesquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos
Estado de Nuevo León Artículo 173 Código Penal
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