Código Penal Artículo 182 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 182.
Comete el delito de resistencia de particulares el que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o se resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Al responsable de este delito se le impondrá una pena de prisión de uno a tres años y multa de diez a cien cuotas.
Estado de Nuevo León Artículo 182 Código Penal
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