Código Penal Artículo 191 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 191.
Se aplicará una sanción de ocho a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta cuotas, al que agreda a un miembro de una institución policial o a un servidor público de una institución de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o cualquier otra circunstancia, pueda producirle como resultado lesiones o muerte
Estado de Nuevo León Artículo 191 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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