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Código Penal Artículo 205 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 205.

Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o algún vicio, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cincuenta cuotas, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda como partícipe del delito cometido.

No se considerará como delito la provocación pública o privada de la comisión de uno o más delitos, si actúa en una averiguación previa o carpeta de investigación con la autorización escrita del Titular de la Procuraduría General de Justicia o de quien éste designe mediante acuerdo por escrito.



Estado de Nuevo León Artículo 205 Código Penal
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