Código Penal Artículo 232 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 232.
Se impondrá prisión de dos a cinco años, y multa de quinientas a mil cuotas, a los que aboguen, patrocinen o litiguen, que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, en los casos siguientes:
I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
II.-Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio, o recursos manifiestamente improcedentes, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
Si se tratare de profesionales en derecho, se les impondrá además suspensión para el ejercicio profesional de un mes a dos años.
Estado de Nuevo León Artículo 232 Código Penal
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