Código Penal Artículo 266 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 266.
La sanción de la violación será de seis a doce años de prisión, si la persona ofendida es mayor de trece años; si fuere de trece años o menor, pero mayor de once, la pena será de diez a veinte años de prisión; y si fuere de once años de edad o menor, la pena será de quince a treinta años de prisión.
La tentativa de violación y la tentativa de los delitos equiparados a la violación previstos en este capítulo, se sancionarán con una pena de tres a once años seis meses de prisión.
Estado de Nuevo León Artículo 266 Código Penal
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