Código Penal Artículo 288 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 288.
Es responsable del delito a que se refiere este capítulo:
I.-El que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano sin la orden de la autoridad que debe darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil y la Ley General de Salud, o Leyes Especiales, independientemente de las causas de la muerte; y
II.-El que exhume o mande exhumar un cadáver, sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Estado de Nuevo León Artículo 288 Código Penal
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