Código Penal Artículo 373 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 373.
Al que se impute el hecho de haber tomado una cosa ajena, y acredite haberla tomado con carácter temporal para su uso, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa hurtada.
Estado de Nuevo León Artículo 373 Código Penal
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