Código Penal Artículo 383 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 383.
Se sancionará con la misma pena del abuso de confianza:
I.-El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
II.-El hecho de disponer de la cosa depositada y sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
III.-A todo aquel que haga aparecer como suyo un depósito que garantice el cumplimiento de una obligación ante la autoridad, en cualquier procedimiento, del cual no le corresponda la propiedad.
Estado de Nuevo León Artículo 383 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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