Código Penal Artículo 397 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 397.
Comete el delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas;
I.-El que de propia autoridad, haciendo violencia, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II.-El que de propia autoridad, y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, o en los casos en que la ley no lo permite, por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y
III.-El que en los términos de las fracciones anteriores despoje de aguas
Estado de Nuevo León Artículo 397 Código Penal
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