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Código Penal Artículo 45 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 45.

Se considera delincuente habitual al que, en un período no superior a los doce años, haya sido condenado por tres o más delitos de la misma naturaleza. Cuando la esencia y modalidad de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el género de vida llevado por el agente, demostraren en él una tendencia persistente al delito



Estado de Nuevo León Artículo 45 Código Penal
Artículo 1 ...43 44 45 45 bis 46 ...445

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