Código Penal Artículo 56 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 56.
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno de los periódicos que circulen en la localidad. El Juez escogerá el periódico y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia legalmente prevista se hará, en su caso, a costa del delincuente o del ofendido, si éste lo solicitara, o del estado, si el Juez lo estima necesario.
Estado de Nuevo León Artículo 56 Código Penal
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