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Código Penal Artículo 24 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 24.

La multa se fijará por días multa y no podrá exceder de mil quinientos días de salario.

El día multa equivale al salario mínimo general vigente en el lugar y: en el momento de la consumación, si el delito fuere instantáneo; o en el momento que cesó, si fuere delito permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si fuere delito continuado;

Cuando la ley establezca multa en pesos, se hará la conversión de ésta tomando en cuenta el máximo de la multa fijada por la Ley, con las correspondientes que a continuación se indican: cuando el máximo no sea superior a quinientos pesos, de uno a tres días multa; si excede de esta cantidad pero no de diez mil pesos, entre cuatro y veinte días multa; si es superior a diez mil pesos pero no pasa de cincuenta mil pesos, de veintiuno a doscientos días multa; y si excede de cincuenta mil pesos entre doscientos uno a quinientos días multa.

Cuando en la ejecución de un delito intervienen varias personas, los tribunales fijaran la multa para cada uno de los activos, según su participación y sus condiciones económicas



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