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Código Penal Artículo 261 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 261.

Se impondrán prisión de tres días a dos años y multa de cien a mil pesos:

I.- Al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos, que exijan los Códigos Civil y Sanitario o Leyes Especiales;

II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el infractor sabía estas circunstancias;

III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos



Estado de Oaxaca Artículo 261 Código Penal
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