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Código Penal Artículo 147 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 147.

El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:

I. Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan.

II. Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales.

III. Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia.

IV. Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado:

a) Toda o una parte de la entidad; o

b) Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.



Estado de Puebla Artículo 147 Código Penal
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