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Código Penal Artículo 179 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 179.

Son armas e instrumentos prohibidos:

I. Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;

IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. 

Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.



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