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Código Penal Artículo 200 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 200.

Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de uno a diez días de salario.

Quien dolosamente como agraviado, denunciante o testigo oculte su domicilio o lugar para su ubicación y con ello se obstaculice el transcurso ordinario del procedimiento, será sancionado de tres días a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario.

Igual sanción se impondrá al denunciante, agraviado o testigos que no comparezcan, al ser requeridos para ello por la Autoridad Judicial



Estado de Puebla Artículo 200 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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