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Código Penal Artículo 218 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 218.

Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares o centros de vicio, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de trescientos a seiscientos días de salario y en caso de reincidencia, además con la clausura definitiva del establecimiento.

Se entenderá como empleado al menor de dieciocho años de edad que por cualquier estipendio, gaje, emolumento o salario, la sola comida, cualquier comisión o gratuitamente preste sus servicios en los lugares antes citados.



Estado de Puebla Artículo 218 Código Penal
Artículo 1 ...216 217 218 218 bis 219 ...478

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