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Código Penal Artículo 245 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 245.

Se impondrá prisión de uno a ocho años y multa de diez a cien días de salario:

I. Al que falsifique o de algún modo intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos al portador o a favor de persona determinada, por el Ejecutivo del Estado, ayuntamientos, recaudaciones de rentas o por cualquiera Institución dependiente del Gobierno del Estado o municipios, o controlada por éstos; y

II. Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos mencionados en la fracción anterior, a sabiendas de su falsedad.



Estado de Puebla Artículo 245 Código Penal
Artículo 1 ...243 244 245 245 bis 246 ...478

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