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Código Penal Artículo 258 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 258.

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo:

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;

III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho; 

IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y 

V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. 

La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. 

Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la patente en ejercicio; incluyendo a su auxiliar o substituto según sea el caso



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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