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Código Penal Artículo 306 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 306.

Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido, se le impondrán:

I. De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte días de salario o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, y

II. De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la lesión tardare en sanar quince días o más.

En ambos supuestos, sólo se procederá contra el agresor por querella de la parte ofendida.

Si las lesiones previstas por este artículo, constituyen el medio para la comisión de los delitos previstos por la Sección Cuarta del Capítulo Duodécimo del Libro Segundo de este Código, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.



Estado de Puebla Artículo 306 Código Penal
Artículo 1 ...304 quinquies 305 306 307 308 ...478

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