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Código Penal Artículo 374 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 374.

El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de salario mínimo;

II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el salario mínimo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo;

III.- Cuando el valor de lo robado excediere de cien días de salario, pero no de trescientos, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario;

IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientos días de salario, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario;

V.- Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano; se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo; 

VI.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo; y

VII.- La misma sanción establecida en la fracción anterior se aplicará a quien, por cualquier medio utilizado, se apodere de uno o varios instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, público o privado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de los mismos



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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