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Código Penal Artículo 450 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 450.

A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.



Estado de Puebla Artículo 450 Código Penal
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