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Código Penal Artículo 53 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 53.

Si los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, fueren de uso lícito, se decomisarán:

I. Cuando sean de la propiedad del acusado y éste fuere sentenciado; y

II. Cuando perteneciendo a otra persona, los haya empleado el acusado para fines delictuosos con conocimiento del dueño.

Cuando los instrumentos, objetos o productos del delito deriven de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en Los artículos 453, 457 de este Código, se decomisarán los bienes del inculpado hasta

por un valor equivalente a los primeros cuando aquéllos se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o constituyan garantías de créditos preferentes.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los indiciados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño



Estado de Puebla Artículo 53 Código Penal
Artículo 1 ...52 bis 52 ter 53 53 bis 54 ...478

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