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Código Penal Artículo 88 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 88.

Para la calificación de gravedad de la imprudencia, se tomarán en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 72, 74 y 75 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.

II. Si para prever y evitar el daño bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte, ciencia, profesión u oficio.

III. Si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes.

IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios.

V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, también se tendrán en cuenta:

a). La clase y tipo del vehículo con el que se delinquió, así como su estado mecánico y el de su funcionamiento.

b). Las condiciones del camino, vía o ruta de circulación, en cuanto a su topografía y visibilidad, y las señales de tránsito que en él existan.

c). Tiempo que ha tenido el infractor de conducir vehículos y clase de licencia para ello concedida por las autoridades de tránsito.

d). La mayor o menor gravedad del daño causado.

El Ministerio Público, para los efectos de la consignación, recabará los peritajes e informes respectivos



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